El acuerdo debe ser claro y completo
Decir que ambas personas desean divorciarse es el punto de partida. También deben identificarse los asuntos que formen parte de las convenciones y los que requieran un tratamiento separado.
La existencia de hijos, bienes, obligaciones económicas o documentos que deban utilizarse en otro país puede cambiar la preparación del expediente.
- Voluntad de ambos cónyuges
- Datos correctos del matrimonio
- Situación de hijos y obligaciones
- Bienes o acuerdos que deban documentarse
La documentación se revisa antes de presentar
Los nombres, fechas y datos registrales deben coincidir. Una diferencia entre el acta de matrimonio, los documentos de identidad y el poder puede retrasar la preparación o exigir una corrección.
Si una parte reside fuera de República Dominicana, el poder debe prepararse pensando en el país donde será firmado y en las formalidades aplicables.
La sentencia no es el último paso documental
Después de la decisión judicial pueden corresponder actuaciones de pronunciamiento, registro y obtención de copias. Si el documento se usará en el extranjero, también puede requerir apostilla o traducción.
El tiempo total depende del expediente, la disponibilidad de documentos, el tribunal y las actuaciones posteriores. No debe ofrecerse un plazo garantizado sin revisar el caso.
Fuentes de consulta
Estas fuentes permiten ampliar el marco normativo y registral. La aplicación concreta debe revisarse según cada expediente.
Ley núm. 1306-bis sobre DivorcioOrganización de los Estados AmericanosLey núm. 544-14 sobre Derecho Internacional PrivadoGaceta Oficial núm. 10787Información sobre el pronunciamientoJunta Central Electoral